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Circular 0030

Description

  • Cada trimestre la Superintendencia de Salud exige a todas las entidades presentar el reporte de la cartera que tiene la entidad con EPS y entidades territoriales. No incluye cartera con otras IPS. Este reporte es obligatorio para todas las entidades vigiladas. Sino se tiene cartera es obligatorio de todas maneras hacer el reporte.
  • PRIMER REPORTE DEL AÑO: Vencimiento 31 de enero. Se reporta el movimiento de la cartera ocurrido entre el 1 de octubre al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
  • SEGUNDO REPORTE DEL AÑO: Vencimiento 30 de abril. Se reporta el movimiento de la cartera ocurrido entre el 1 de enero al 31 de Marzo del año en curso.
  • TERCER REPORTE DEL AÑO: Vencimiento 31 de julio. Se reporta el movimiento de la cartera ocurrido entre el 1 de abril al 30 de junio del año en curso.
  • CUARTO REPORTE DEL AÑO: Vencimiento 31 de octubre. Se reporta el movimiento de la cartera ocurrido entre el 1 de julio al 30 de septiembre del año en curso.
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