NUESTRO REPORTE DE
Resolución 0256
DESCRIPCIÓN
- Cada trimestre la Superintendencia de Salud exige a todas las entidades presentar el reporte de los indicadores de calidad, eventos adversos, oportunidad de citas, urgencias y procedimientos quirúrgicos. Este proceso es de carácter obligatorio.
- PRIMER TRIMESTRE: Vencimiento 31 de enero.
Reporte semestral con corte a 31 de diciembre del año anterior. - SEGUNDO TRIMESTRE: Vencimiento 30 de abril.
Reporte con corte a 31 de marzo del año en curso. - TERCER TRIMESTRE: Vencimiento 31 de julio.
Reporte con corte a 30 de junio del año en curso. - CUARTO TRIMESTRE: Vencimiento 31 de octubre.
Reporte semestral con corte a 30 de septiembre del año en curso.
DETALLES
ARCHIVOS REQUERIDOS: MCA195MOCA.
Se presenta en archivo TXT.
La no presentación genera sanciones.
El reporte se realiza en la aplicación PISIS la cual el Ministerio usa para todos los envíos de sus reportes y su verificación se realiza en el aplicativo web SISPRO.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es la resolución 0256?
Es la resolución por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud.
¿La resolución 256 de 2016 derogó la resolución 1446 de 2006?
Sí la resolución 256 de 2016 derogó la resolución 1446 de 2006.
¿Quienes deben reportar los indicadores de la Resolución 256 de 2016?
Las disposiciones de esta resolución se aplicarán a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios –EAPB, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a los Servicios de Transporte Especial de Pacientes, a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Organismo Técnico de Administración de la Cuenta de Alto Costo. Se excluye del ámbito de aplicación de la resolución 256 de 2016 a los Profesionales Independientes de Salud, a las Entidades con Objeto Social Diferente a la Prestación de Servicios de Salud y a las entidades de los Regímenes Especial y de Excepción contemplados en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993
y la Ley 647 de 2001.
¿Cuál es el periodo de reporte y plazo para las Prestadores de Salud (IPS y Servicios de Transporte Especial de Pacientes)?
- PRIMER SEMESTRE: Vencimiento 31 de enero.
Reporte semestral con corte a 31 de diciembre del año anterior. - SEGUNDO SEMESTRE: Vencimiento 30 de abril.
Reporte con corte a 31 de marzo del año en curso. - TERCER SEMESTRE: Vencimiento 31 de julio.
Reporte con corte a 30 de junio del año en curso. - CUARTO SEMESTRE: Vencimiento 31 de octubre.
Reporte semestral con corte a 30 de septiembre del año en curso.
¿Los archivos a reportar deben venir firmados con firma digital?
Sí, los archivos deben venir con firma digital
¿Qué pasa si no reporto la resolución 0256?
La circular 016, además de presentar a la Supersalud la información financiera con fines de control, es la base para que Supersalud liquide la contribución que anualmente deben pagar las entidades vigiladas.
¿Qué puede pasar si no presento la Circular 016?
Puede llegar a ser requerido y en ese caso sancionado. Ademas si tiene contrato con EPS puede que no se le renueve el contrato.