NUESTRO REPORTE DE
Circular 0030 - Saneamiento de cartera
DESCRIPCIÓN
- Cada trimestre la Superintendencia de Salud exige a todas las entidades presentar el reporte de la cartera que tiene la entidad con EPS y entidades territoriales. No incluye cartera con otras IPS. Este reporte es obligatorio para todas las entidades vigiladas. Sino se tiene cartera es obligatorio de todas maneras hacer el reporte.
- PRIMER TRIMESTRE: Vencimiento 30 de abril.
Se reporta el movimiento de la cartera ocurrido del 1 de enero al 31 de Marzo del año en curso. - SEGUNDO TRIMESTRE: Vencimiento 31 de julio.
Se reporta el movimiento de la cartera ocurrido del 1 de abril al 30 de junio del año en curso. - TERCER TRIMESTRE: Vencimiento 31 de octubre.
Se reporta el movimiento de la cartera ocurrido del 1 de julio al 30 de septiembre del año en curso. - CUARTO TIMESTRE: Vencimiento 31 de enero año siguente.
Se reporta el movimiento de la cartera ocurrido del 1 de octubre al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
DETALLES
ARCHIVOS REQUERIDOS: SAC165FIPS.
Se presenta en archivo TXT.
La no presentación genera sanciones.
El reporte se realiza en la aplicación PISIS la cual el Ministerio usa para todos los envíos de sus reportes y su verificación se realiza en el aplicativo web SISPRO.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Qué es la circular 0030?
Mediante la circular conjunta 0030 de 2013, la Supersalud y el Ministerio de Salud definen el procedimiento de aclaración de cartera, depuración obligatoria de cuentas, pago de facturación por prestación de servicios y recobros
¿Con qué periodicidad debe presentarse la Circular 0030?
La circular 0030 debe presentarse trimestralmente.
¿Cuáles son las fechas de vencimiento para la presentación de la Circular 0030 para las entidades del sector salud?
El reporte con corte a diciembre 31 tiene como fecha de vencimiento el 31 de enero, corte a marzo 31 tiene como fecha de vencimiento el 30 de abril, corte a junio 3o tiene como fecha de vencimiento el 31 de julio y el reporte con corte a 30 de septiembre tiene plazo hasta el 31 de octubre.
¿Que pasa si no se tiene cartera pendiente con EPS o entes territoriales?
Es obligatorio reportar, se debe hacer el reporte en ceros.