La Resolución 506 pretende definir y estandarizar los 21 campos de datos adicionales que debe tener el XML del sector salud los cuales estableció la Resolución 084 del Ministerio de Salud. Esta fue la primera normativa que reglamentó el nuevo anexo técnico que deben cumplir los actores del sector salud como requisito adicional en la generación de la factura electrónica de venta. 

A continuación, se enumeran y explican cada uno de estos:

1. Código del prestador de servicios de salud 

2. Tipo de documento de identificación del usuario

3. Número de documento de identificación del usuario

4. Primer apellido del usuario

5. Segundo apellido del usuario

6. Primer nombre del usuario

7. Segundo nombre del usuario

8. Tipo de usuario

9. Modalidades de contratación y de pago

10. Cobertura o plan de beneficios

11. Número de autorización

12. Número de mi prescripción (MIPRES)

13. Número de ID entrega de mi prescripción (MIPRES)

14. Número de contrato

15. Número de póliza

16. Copago

17. Cuota moderadora

18. Cuota de recuperación

19. Pagos compartidos en planes voluntarios de salud

20. Fecha de inicio del periodo de facturación

21. Fecha final del periodo de facturación

El primer campo Corresponde al código REPS de cada prestador o al código asignado por el Ministerio de Salud y Protección Social para los laboratorios de salud pública y demás casos de excepción. Los campos siguientes del 2 al 7 son netamente información del paciente que va desde el tipo de documento hasta el nombre completo del usuario.

Según el Anexo Técnico de la resolución el campo 8 es el TIPO_USUARIO y se registra la condición de afiliación o el relacionamiento de la persona frente a la cobertura o el plan de beneficios a través de la cual se prestan los servicios o tecnologías en salud reportados en la factura de venta. Se enumeran los diferentes tipos de usuario en la Tabla 2. Valores permitidos para Tipo de usuario.

El Campo 9 menciona las diferentes modalidades de contratación y pagos entre el PSS y el ERP, y que se enumera en la Tabla 3. Valores permitidos para Modalidades de contratación y de pago del Anexo Técnico de la Resolución 506. El número 10 es la cobertura o campo de beneficios, se registra la entidad encargada de financiar la cobertura o el plan de beneficios y se enumera estos en la Tabla 4. Valores permitidos para cobertura o plan de beneficios. 

El campo 11 es el número de autorización interno que da la ERP. El 12 y 13 el número de mi prescripción y el número de ID entrega de mi prescripción entregados por MIPRES. El número 14 es el que detalla el contrato entre el PSS y la ERP y el 15 el número de póliza del usuario.

Los campos 16 al 19 se mencionan los aportes en copagos, cuota moderadora, cuota de recuperación y pagos compartidos en planes voluntarios de salud, se debe registrar el valor efectivamente pagado por el usuario y recaudado por el prestador de servicios de salud. En los últimos dos campos, en el 20 y el 21 se registra la fecha de inicio o final respectivamente del servicio prestado.

Será el prestador de servicios de salud él que debe determinar cuál va a ser el proveedor tecnológico que le permita transmitir la información de manera correcta y oportuna. Zaphiro Consulting & IT Services SAS entiende la complejidad de los nuevos campos exigidos por el Ministerio de Salud gracias a su experiencia en la generación, transmisión y radicación de las facturas en el sector salud.