La Resolución 1526 del 29 de septiembre de 2021 estableció como último plazo el 31 de marzo de 2022 para presentar la Factura Electrónica de Venta del Sector Salud con los 21 campos adicionales que el Ministerio de Salud y Protección Social preciso de la Resolución 506 del 19 de abril de 2021.

Esta normativa derogó la Resolución 084 del 28 de enero de 2021 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social estableciendo entrar en vigor a partir del 31 de julio de 2021, en donde los facturadores electrónicos del sector salud deberían presentar sus facturas con los 21 campos adicionales definidos en la fecha de expedición de la primera resolución.

Las modificaciones en los plazos han sido consecuencia de las complejidades que han tenido los nuevos campos en el sector, ya que hay una gran porción de Prestadores de Servicios de Salud (PSS) que no han podido implementar la factura electrónica de salud. Todo esto debido a que existen prestadores como los son profesionales independientes o pequeñas IPS que no han sabido de la norma o no han tenido un proveedor tecnológico que les dé solución al problema. Antes de tener el último plazo, el ministerio sacó la Resolución 1136 del 30 de julio 2021 en la cual dieron un plazo hasta el 1 de octubre para presentar estos documentos a las Entidades Responsables de Pago (ERP).

Los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) deben adecuar sus sistemas de información para cumplir con el proceso de facturación electrónica con validación previa de la DIAN y la Resolución 506 de 2021. El proveedor tecnológico debe tener la capacidad para generar esta FE de venta en salud, permitiendo dar un acompañamiento en cada Entidad Prestadora de Servicios de Salud (PSS) para radicar sus facturas con los respectivos soportes, ante las Entidades Responsables de Pago (ERP).

La información que va en la factura electrónica tiene una relación basada en el número de documento el cual es la llave que relaciona la factura en los RIPS, siendo los códigos CUPS los que darán la relación en cada una de las atenciones del usuario. Estos códigos van en estos dos documentos y al existir un número de autorización se podrá validar internamente en la ERP si existió la atención en la PPS. Los demás datos de los RIPS complementan la información, armonizando las variables comunes de manera que se unifique la información.

Los 21 campos adicionales serán validados por el Ministerio de Salud y Protección Social en base a los RIPS entregados por parte de las ERP, anteriormente generados y enviados como soporte de la factura por las entidades PSS al momento de radicar esta. En cambio, la validación de la DIAN se realiza como parte de la generación de la factura electrónica y no requiere ninguna validación con la información de atenciones al momento de transmitir la información.

Cuando se radica la FE de salud con sus soportes, la ERP dará cumplimiento al artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 y si hay alguna inconsistencia con relación a Cuotas Moderadoras, Copagos o Cuotas de Recuperación, utilizará el Manual de Glosas y Devoluciones para generar estas. Por eso la decisión de contar con un proveedor tecnológico tiene que basarse en que conozca los procesos de facturación y radicación para que así se minimicen los indicadores de rechazos y glosas en las instituciones. Zaphiro Consulting & IT Services SAS cumple con los requerimientos exigidos en la Resolución 506 y le garantiza un buen funcionamiento al flujo de fondos en estas entidades.