LA CIRCULAR 016 EN 11 PREGUNTRAS
- ¿Que es la circular 016?
La circular 016 fue expedida por la Superintendencia Nacional en el 2016 con el fin de establecer las normas para los reportes de información financiera que deben presentar los vigilados de dicha Superintendencia.
La circular 016 comprende a su vez varios reportes que deben presentarse en fechas diferentes, tales como el GT10 – composición patrimonial, los documentos soporte a los estados financieros presentados en la circular 016 y el archivo FT002 correspondiente a la publicación de estados financieros comparativos.
La circular 016 corresponde a la presentación del estado de situación financiera, del estado de resultados, las cuentas de orden, los deudores y los acreedores.
- ¿Con que periodicidad se debe presentar?
La circular 016 debe presentarse semestralmente.
- ¿Cuáles son las fechas de vencimiento para la presentación de la Circular 016 para las entidades del sector salud?
La circular 016 se presenta semestralmente. El reporte con corte a junio 30 tiene como fecha de vencimiento el 20 de julio y el reporte con corte a 31 de diciembre tiene plazo hasta el 20 de febrero.
- ¿La fecha de vencimiento del 20 de julio se traslada al siguiente día hábil?
No se traslada, después del 20 de julio queda presentada como extemporánea.
- ¿Cual es su imporatancia?
La circular 016, además de presentar a la Supersalud la información financiera con fines de control, es la base para que Supersalud liquide la contribución que anualmente deben pagar las entidades vigiladas.
6. ¿Que puede pasar si no la presento?
Será requerido por Supersalud, pudiendo ser sancionado monetariamente en caso que las razones y argumentos que suministre no la satisfagan.
7. ¿Puedo ser requerido por Supersalud en caso de que presente la extemporáneamente?
Si, y en caso de ser sancionado, Supersalud estimara el monto de la sanción teniendo en cuenta los atenuantes presentados y uno de ellos sera la fecha de extemporaneidad de su presentación.
8. ¿El catálogo de cuentas para la presentación de la Circular 016 es el mismo para todas las entidades salud?
No, el catálogo de cuentas depende del grupo NIIF al cual pertenece la entidad.
9. ¿Debo incorporar el catálogo de información financiera en mi sistema de información contable?
No, el catálogo de información financiera con fines de supervisión es obligatorio únicamente para efectos del reporte a la Superintendencia de Salud, por lo que no obliga a que sea incorporado en su sistema de información para el reconocimiento diario de las operaciones económicas, ni para efectos del sistema documental contable.
10. ¿Los archivos deben cargarse firmados digitalmente?
Sí, deben estar firmados por representante legal, contador y por el revisor fiscal, en caso que esten obligados a tenerlo. Si no estan firmados digitalmente la plataforma de Supersalud no permite la carga.
11. ¿Puede ser retrasmitida?
En caso que realice alguna modificación al estado de situación financiera o al estado de resultados después de haber presentado la circular 16, debe solicitar a Supersalud que le autorice la retransmisión con el fin de que las cifras del archivo FT001 sean iguales a las presentadas en el FP001.

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