Con la Resolución 506 surgen 21 nuevos campos los cuales las EPS y demás entidades responsables de pago van a tener en cuenta para cuando las facturas ingresen en el proceso de radicación de las cuentas. Los RIPS son el soporte de la factura que serán validados por el Ministerio de Salud y dispuesto por las entidades aseguradoras las cuales deberán realizar un procedimiento de validación de información del XML y que coincida con la enviada en los soportes para dar inicio al trámite de pago. Los datos específicos reportados en los archivos planos (RIPS), deben cumplir los parámetros definidos por la Resolución 3374 de 2000 y estar sincronizada con la información de la Factura Electrónica de Venta de venta en salud. 

El Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, establece las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal y faculta a la DIAN para seleccionar personas naturales y jurídicas del sector salud, entre otros, como obligados a expedir factura electrónica. Por lo cual, las causales por la cual las EPS y demás entidades responsables de pagar (ERP) rechazan las facturas de venta a los prestadores de servicios de salud (PSS) han aumentado desde la vigencia de la obligatoriedad de este documento.

La primera medida que tomaron las Entidades Promotora de Salud fue que toda la factura registrada en los RIPS con fecha de expedición a partir del 04/08/2020 que no tenga una factura electrónica emitida ante la DIAN, va a generar errores de validación al momento de cargar el RIPS y no permitirá continuar con el proceso los procesos de radicación. Lo que significa que desde esa fecha se obligó a presentar el FE de venta si el prestador estaba obligado a generar.

Las ERP tendrán en cuenta cada una de las variables exigidas por la Resolución 0042 de la DIAN y además los 21 campos adicionales que determinó el Ministerio de Salud. Por lo cual, será indispensable que desde el asunto del correo con el que se envía cada una de los documentos electrónicos vaya bajo la norma y con el tipo de operación para los valores de recaudo en las facturas donde la tercera cancela el valor de la Cuotas Moderadoras, Copagos o Cuotas de Recuperación y deberá ser descontado al valor total de la factura. Esto último se convirtió en la principal causa de rechazo y será necesario que el proveedor tecnológico tenga la capacidad para relacionar estas operaciones. Zaphiro Consulting & IT Services SAS entiende la complejidad y asegura que haya un proceso de radiación fluido entre las partes.